Nueva Representante Permanente de México presenta cartas credenciales

La nueva Representante Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luz Elena Baños Rivas, presentó hoy ante el Secretario General las cartas credenciales que la acreditan ante el organismo hemisférico.
En la ceremonia, que tuvo lugar en la sede principal de la OEA en Washington DC, la diplomática mexicana habló de las prioridades de la política internacional del gobierno que representa y comentó que para México “el multilateralismo, del que tenemos una firme vocación y un gran prestigio, sirve para buscar mejores condiciones de vida para nuestra gente. En ese sentido, la OEA representa para México la oportunidad inmensa de conciliar y fortalecer todas las agendas hemisféricas, y de realinear las prioridades de nuestro trabajo poniendo a las personas en el centro de nuestras preocupaciones y de nuestro trabajo”.
El Secretario General Almagro resaltó la trayectoria y experiencia de la Embajadora Baños Rivas en el servicio exterior y comentó que “su especial conocimiento del área del Caribe y de Centroamérica será un aliciente adicional para el desarrollo de la actividad que emprende oficialmente desde este momento”. Añadió también que desde que asumió el mandato de la Secretaria General “nos propusimos poner en práctica una consigna que hemos enarbolado: “más derechos para más gente”. Compartimos este tema, como muchos más, con el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador”.
México es uno de los 21 países que firmó en 1948 la Carta fundacional de la OEA.
Referencia: FNC-96751
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Intervención de México en la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de diputados a la Asamblea Nacional de Venezuela
13 de mayo de 2019
México continúa dando seguimiento puntual al desarrollo de la compleja situación por la que atraviesa Venezuela. Por ello, reiteramos nuestra preocupación por la dinámica que ha alterado la tranquilidad y prosperidad de su pueblo, así como por la situación de los derechos humanos, el derecho al debido proceso y la inviolabilidad de la inmunidad parlamentaria en ese país, en especial de los integrantes de la Asamblea Nacional de Venezuela, como es el caso del diputado Édgar Zambrano.
Señalamos que este tipo de acciones no abonan a la construcción de un ambiente de confianza para generar un diálogo genuino encaminado a encontrar una solución negociada y pacífica en Venezuela.
México hace un llamado a todas las partes involucradas e interesadas en devolverle la estabilidad y la tranquilidad al pueblo venezolano a apelar a la prudencia y a construir condiciones de diálogo, velando en todo momento por el respeto irrestricto de los derechos humanos y el bienestar de dicha población.
Nuestro país reafirma su profunda convicción y compromiso para colaborar en encontrar una salida democrática, pacífica y dialogada a la situación por la que actualmente cruza la República Bolivariana de Venezuela. Por esta misma razón es que México ha propuesto, junto con la Comunidad del Caribe y la República Oriental del Uruguay, el Mecanismo de Montevideo como una vía para tal efecto.
Nuestra posición está sustentada en valores y principios básicos consagrados en nuestra Constitución, en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la OEA como: el respeto a la soberanía, la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias, así como a la defensa y promoción de los derechos humanos.
En este sentido, hacemos un nuevo llamado a la Organización, en su conjunto, para que de manera institucional y con estricto apego a su normativa, abogue por encontrar soluciones pacíficas y diplomáticas a situaciones como la que ocurre en Venezuela.
Finalmente, como se ha expresado ya en diversos foros, México rechazará tajantemente cualquier amenaza o acción encaminada al uso de la fuerza y la violencia, o que genere mayor sufrimiento para la población venezolana. México seguirá apostando por la diplomacia proactiva para encontrar una solución a esta compleja situación.
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La totalidad de la sesión puede ser consultada en el siguiente vínculo electrónico: https://youtu.be/hxDBBWJaNjk , ó en el video al calce.
PRIMERA INTERVENCIÓN DE MÉXICO ANTES DE LA VOTACIÓN
(Min. 30:00)
La discusión sobre la representación diplomática de un Estado ante la Organización de los Estados Americanos es independiente de las consideraciones políticas sobre la situación en Venezuela o en cualquier otro Estado. La representación diplomática de un Estado ante el organismo regional está basada en consideraciones jurídicas derivadas de normas de derecho internacional que regulan la constitución del organismo y su relación con los Estados que lo componen. Lo que está en juego entonces no es la situación de un país u otro, sino la institucionalidad de la OEA, su estructura, su vinculación con los Estados Miembros y la correcta conducción de sus funciones legalmente establecidas.
Nos encontramos ante el riesgo de sentar un precedente sin fundamentación jurídica que impactará significativamente el futuro de la Organización. No debemos olvidar que el curso de acción que adoptemos hoy se convertirá en un antecedente que podría ser invocado por distintos actores el día de mañana, en otro contexto y con otros resultados, y que aplicará a todos los embajadores aquí presentes y a los que nos sucedan.
México también tiene presente que la OEA no es un organismo aislado de la comunidad internacional. El artículo primero de la Carta constitutiva señala que, dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. Esta Organización forma parte de una familia global de organismos en los que nuestras naciones, incluyendo al Estado que estamos discutiendo hoy, se encuentran representadas. Nos preocupa que aquí se geste de manera irresponsable y sin fundamento jurídico un escenario de inconsistencias entre todos esos órganos, y las implicaciones que ello pudiera tener. No es jurídica ni prácticamente viable abrir la posibilidad de que un Estado esté representado por delegaciones que respondan a autoridades nacionales distintas y enfrentadas a nivel interno. ¿Cómo se explicaría el hecho de que el representante de un país ante la OEA responda a una autoridad nacional distinta que aquél ante las Naciones Unidas? ¿Qué implicaciones tendría esa situación bajo el derecho internacional?
En las Naciones Unidas, por ejemplo, este tipo de asuntos se dirimen en el seno de la Comisión de Verificación de Poderes, que tiene el mandato de discutir estas cuestiones y formular recomendaciones a la Asamblea General, órgano superior que finalmente considerará la cuestión. Una situación tan delicada como la que tenemos frente a nosotros, no puede resolverse por la vía de la simple superioridad numérica de votos; requiere de un estudio mucho más cuidadoso y fundamentado y ciertamente no en este órgano de la OEA, claramente inferior para una decisión de la trascendencia e implicaciones que ésta tendría.
El artículo primero de la Carta de la OEA señala que “la Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta”. En esa línea, no existen bases jurídicas para que este Consejo o la Secretaría General decidan sobre la validez de la representación de un Estado Miembro ante la Organización. En todo caso, y aún y cuando no se establece en ningún instrumento la facultad de la OEA sobre el particular, correspondería elevar el asunto a la Asamblea General, en tanto órgano supremo de esta Organización. Esta es la lógica que sustenta que un asunto de mucho menor impacto, asunto meramente administrativo, como la aprobación del presupuesto anual de la organización, deba realizarse en una Asamblea General Extraordinaria y por mayoría de dos tercios. ¿Acaso alguien está dispuesto a argumentar que el reconocimiento o desconocimiento de un Embajador o Representante Permanente requiere de un umbral inferior al de la aprobación del presupuesto anual?
La Carta de la OEA no se refiere a una eventual discusión relacionada con la representación de un Estado ante la Organización; sin embargo, de acuerdo con la propia Carta de la OEA, la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de Estados Americanos (Art. 54). Entre sus atribuciones principales se encuentran la de decidir la acción y la política general de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos (Art. 54 inciso a). Por lo tanto, en caso de controversia, la Asamblea General es el órgano encargado de resolver. Asimismo, y en vista de las considerables implicaciones a lo que se refiere a la participación de uno de sus miembros en todos los actos del organismo, esta decisión requiere tanto de una recomendación del Consejo Permanente como del voto en la Asamblea General de dos tercios de los Estados miembros, como sucede en la decisión para admitir a un Estado como miembro.
De hecho, esto es lo que sucedió en el último precedente relevante en la historia de la OEA cuando, en una resolución del 3 de octubre de 1991, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, convocada para tratar la situación de Haití reconoció a los representantes diplomáticos del entonces presidente Jean-Betrand Aristide como la única representación legítima del gobierno constitucional de Haití ante la organización, además de que la Resolución fue adoptada por consenso, pero que en todo caso hubiera requerido de los dos tercios de mayoría por la Reunión de Consulta de Ministros.
Finalmente, hay que mirar con detalle los últimos acontecimientos en la institución financiera del Sistema Interamericano para aprender de la experiencia y de los efectos imprevistos. Por el bien de la salud institucional de la OEA resulta fundamental evitar la tentación de tomar decisiones que pudieran llevar a la parálisis de la Organización.
Agrego un último comentario: me llama la atención poderosamente la atención que el proyecto de resolución habla de nombrar como representante permanente ante el Consejo Permanente, no ante la Organización de los Estados Americanos, como si existiera la posibilidad de nombrar a un representante ante el Consejo Permanente y otro ante la Asamblea. Creo que para los autores de la resolución hay una pequeña inconsistencia porque hasta donde yo sé un representante permanente es ante la OEA y no hay un representante permanente ante la CAAP, ante la OEA, pero eso es para tarea de los proponentes.
SEGUNDA INTERVENCIÓN DE MÉXICO ANTES DE LA VOTACIÓN
(Min. 2:01:56)
Señor Presidente:
Con fundamento en el artículo 50 del Reglamento del Consejo Permanente, mi Delegación plantea una cuestión de orden relacionada con las facultades de este Consejo Permanente.
El proyecto de resolución que está siendo considerado no puede ser sometido a votación. Y no puede serlo porque el Consejo Permanente no es competente para tratar los asuntos contenidos en la iniciativa.
El artículo 1 de la Carta de la OEA señala, a la letra, que la Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la Carta.
La Carta de la OEA, máximo ordenamiento, establece en el artículo 70 que el Consejo Permanente depende de la Asamblea General y únicamente tiene la competencia que le asignen la Carta y otros Instrumentos Interamericanos, así como las funciones que le encomienda la Asamblea General, según lo señalan los Artículos 82 y 91.
Claramente, la Asamblea General no ha otorgado facultad alguna a este Consejo para ocuparse de la materia que nos convoca.
Por su parte, el Artículo 54 de la Carta expresamente incluye entre los asuntos competencia de la Asamblea General, no del Consejo Permanente, “considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos” -inciso a- y “robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados” -inciso c-, mismos que corresponden a los párrafos operativos 1 y 2 del proyecto de resolución. En otras palabras, el órgano facultado para considerar este proyecto de resolución es la Asamblea General, no el Consejo Permanente.
Permitir que el Consejo Permanente prosiga con la deliberación de esta resolución, cuestiona en su esencia las normas de la Organización y socava su institucionalidad.
El precedente que se estaría estableciendo reconfigura los procedimientos y sin duda afectará las relaciones entre los Estados que la componen.
Consecuentemente, con fundamento en el Artículo 50 del Reglamento del Consejo Permanente, la delegación de México desea interponer el incidente procedimental llamado “cuestión de orden”, dado que el Consejo Permanente no está expresamente facultado para tomar una decisión sobre el asunto que plantea la resolución.
Sin lugar a dudas, esta Organización se enfrenta hoy a una cuestión sin precedente, en donde hay un vacío normativo; la Asamblea General, en tanto órgano máximo es competente para resolver.
Por lo tanto, esta Delegación solicita que el asunto sea remitido para la consideración de la Asamblea General. Para el efecto mi delegación solicita que se proceda a votar esta moción en el entendido, quiero ser muy claro, de que lo que está a consideración del Consejo, al votar esta moción, no es la acreditación o no de un representante de un gobierno sino si la decisión sobre si la representación de un Estado miembro ante la Organización, en todo caso, debe hacerla la Asamblea General como argumenta México.
INTERVENCIÓN MÉXICO 3
EXPLICACIÓN DEL VOTO
(Min. 2:18:32)
La adopción de esta resolución es una victoria pírrica de un grupo de países, sin efectos reales en la situación que pretende atender y sí, en cambio, con el potencial de generar serias consecuencias negativas para la OEA y su institucionalidad. Entre otras consecuencias no deseadas y preguntas que genera esta resolución destaca lo siguiente:
La decisión adoptada es contraria a la normativa de la organización y a la práctica en el sistema multilateral regional y global. ¿Es el Consejo Permanente el órgano competente? ¿Son 18 votos el umbral apropiado?
Hay un riesgo real de parálisis en la Organización. Estamos frente a la posibilidad real de que se cuestione permanentemente la presencia o ausencia de tal o cual representante en la sala; de que se bloquee la adopción de la agenda de cada sesión de todos los órganos de la OEA; de que se rompan los quórums. ¿Cuánto será el daño a la Organización?
La llamada “doctrina de los 18 votos” ha quedado instituida. En adelante todo, pertinente o no, con solidez legal o no, lógico o absurdo, consistente o no, será posible con sólo contar con 18 votos. ¿Es eso bueno o sano?
Se ha generado el precedente de que un órgano subsidiario de la Organización como lo es el Consejo Permanente pueda cuestionar, con sólo 18 votos, decisiones soberanas. ¿Qué o quién sigue?
Se crea una inconsistencia con Naciones Unidas, con representantes de un gobierno acreditados en ese Sistema y de otro gobierno ante la OEA. Por más que se pretenda, la OEA no puede funcionar aislada. ¿Cómo armonizar el trabajo de ambas organizaciones?
En virtud de lo anterior, solicito en nombre de México se agregue a la resolución la siguiente nota a pie de página:
“México deja constancia de su objeción a esta resolución, que va en contra del derecho internacional, de los documentos fundacionales de la Organización de los Estados Americanos y que afecta negativamente su institucionalidad. El Consejo Permanente carece de facultades para pronunciarse sobre el tema que resuelve, ya que no le ha sido otorgado ningún mandato para hacerlo. El Artículo 82 de la Carta de la OEA establece que el Consejo Permanente únicamente puede conocer de los asuntos que le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
“La resolución privilegia posiciones políticas individuales de los Estados soberanos por encima del derecho internacional y de los instrumentos fundacionales de la Organización regional, los cuales fueron acordados para regular la convivencia de los Estados dentro del Organismo. La representación diplomática de un Estado ante la OEA se basa en consideraciones jurídicas derivadas de normas de derecho internacional que regulan la constitución del organismo y su relación con los Estados que lo componen; por lo tanto es independiente de las consideraciones políticas sobre la situación en cualquier Estado.
“La institucionalidad de la OEA, su estructura, su vinculación con los Estados Miembros y la correcta conducción de sus funciones legalmente establecidas, se ven lesionadas por esta resolución. El mal precedente que se crea es peligroso no sólo para el futuro de la Organización, sino para la correcta aplicación del derecho internacional y la relación entre Estados.
“La OEA no es un organismo aislado de la comunidad internacional. El artículo primero de la Carta constitutiva señala que, dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. Preocupa a México que se geste de manera irresponsable y sin fundamento jurídico un escenario de inconsistencias entre esos órganos y las implicaciones que ello pudiera tener para su adecuado funcionamiento.
Concluyo esta intervención convencido de que hoy no hay ganadores y perdedores, tan solo perdedores. Este es el fin de la nota de pie de página que será enviado a la Secretaría para su inclusión. Concluyo esta intervención convencido de que hoy no hay ganadores ni perdedores, sino tan solo perdedores.
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INTERVENCIÓN DE MÉXICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA SOBRE LA SITUACIÓN EN NICARAGUA
5 de abril de 2019
El Gobierno de México ha seguido con atención la situación política y social en Nicaragua, particularmente en lo referente a la violencia que ha prevalecido en ese país desde el brote de protestas sociales en abril del año pasado, hace casi un año.
Tal como lo hemos expresado en diversas ocasiones, reiteramos que los derechos humanos son una alta prioridad para la política exterior de México y la necesidad de encontrar una solución pacífica a la situación que enfrenta el hermano pueblo de Nicaragua.
Lamentamos profundamente que no se haya logrado llegar hasta el momento a un consenso en la mesa de negociación instalada entre la Alianza Cívica y el Gobierno de Nicaragua. En se sentido hacemos un llamado a todos los actores nicaragüenses a implementar las debidas acciones para que existan las condiciones necesarias a fin de retomar a la brevedad el proceso de negociación, mediante un diálogo constructivo y claro que concentre todas las demandas de los nicaragüenses respetando los acuerdos y compromisos alcanzados.
Hacemos un nuevo llamado al gobierno de Nicaragua así como a todos los actores relevantes en ese país para que se retome un diálogo duradero y permanente que fomente soluciones pacíficas.
El Gobierno de México continuará participando en iniciativas que estén encaminadas al beneficio de los nicaragüenses, siempre a través del diálogo y la cooperación.
Para concluir quisiera señalar que hubiera sido deseable que esta sesión fuera solicitada por el Grupo de Trabajo para Nicaragua, que es la instancia institucional mandatada por este Consejo para atender la situación en ese país.
Muchas gracias.
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