Home


El Artículo IV de la Constitución de la UNESCO confiere en su párrafo 4 a la Conferencia General la potestad de decidir sobre el establecimiento de recomendaciones y convenciones en los ámbitos de competencia de la Organización.

En el caso de las recomendaciones, la Conferencia General deberá someter el texto a consideración de los Estados miembros, quienes deberán ejercer su voto para decidir si es adoptada o no. Para que una recomendación sea adoptada, deberá contar con el apoyo de la mayoría simple de los Estados miembros de la UNESCO. En el caso de convenciones internacionales, la Conferencia General podrá decidir el establecimiento si el texto cuenta con el voto favorable de las dos terceras partes de los Estados miembros.

Cada uno de los Estados Miembros someterá las recomendaciones o las convenciones a sus autoridades competentes, dentro del plazo de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia General en la cual hayan sido aprobadas.

Una vez el nuevo instrumento entra en vigor, los Estados miembros deberán someter, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones, de conformidad con el Artículo VIII de la Constitución de la UNESCO.

Para conocer más acerca de las convenciones de la UNESCO, favor de hacer clic aquí. 

Para conocer más sobre las recomendaciones de la Organización, favor de hacer clic aquí.