CONSEJO DE SEGURIDAD
El Consejo de Seguridad (CS) es el órgano supranacional en el que los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas han depositado la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Sus resoluciones son obligatorias para los 193 países miembros de la Organización.
El Consejo está compuesto por quince miembros: cinco permanentes (China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido y Estados Unidos de América) y diez elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años, sin reelección inmediata.
Los miembros no-permanentes son elegidos con base en criterios geográficos: África elige 3 miembros, Latinoamérica y el Caribe, al igual que Asia y Europa Occidental (incluyendo a Canadá y los Estados Unidos) eligen a 2 cada uno, mientras Europa Oriental elige 1. Cada año se renuevan 5 de los 10 miembros no-permanentes.
Las decisiones del Consejo deben contar con un mínimo de nueve votos a favor sin voto en contra de alguno de los 5 miembros permanentes, en virtud del comúnmente denominado “derecho de veto” del que gozan.
El Consejo de Seguridad puede adoptar medidas para investigar cualquier situación susceptible de ser una amenaza a la paz, recomendar medidas para el arreglo pacífico de las controversias, autorizar misiones de asistencia humanitaria, imponer sanciones de todo tipo para modificar la conducta de un Estado y disponer el envío de fuerzas de imposición o mantenimiento de paz.
El CS ejerce una influencia considerable en la conducción de la política mundial que afecta, de manera creciente, la vida de todos los Estados a través de un cada vez mayor papel legislativo y judicial.
A diferencia de otros órganos de la ONU que emiten recomendaciones a los gobiernos, las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatorias para todos los países, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas.
A partir del final de la guerra fría y de manera creciente, las resoluciones del Consejo obligan a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a modificar sus legislaciones nacionales para adaptarlas a sus obligaciones internacionales; a restringir su comercio internacional; a congelar activos de individuos acusados de participar en actos terroristas; y; por supuesto, autoriza el uso de la fuerza para imponer a un Estado el respeto del derecho internacional.
MEMBRESÍA
Miembros Permanentes:
- Federación Rusa
- República Popular China
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Francia
- Estados Unidos de América
Miembros No Permanentes:
1 de enero de 2011 – 31 de diciembre de 2012 |
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País |
Bloque regional |
Embajador permanente |
Colombia |
América Latina y el Caribe |
Néstor Osorio Londoño |
Alemania |
Europa occidental y otros |
Peter Wittig |
India |
Asia |
Hardeep Singh Puri |
Portugal |
Europa occidental y otros |
Luca Espinola |
Sudáfrica |
África |
Baso Sangqu
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