Desarme

 

Conferencia de Desarme

La Conferencia de Desarme (CD) es el foro permanente para las negociaciones multilaterales en materia de desarme.

La CD tiene sus orígenes en el Comité de Desarme de las Dieciocho Naciones (ENDC, por sus siglas en inglés), establecido en marzo 1962 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 1722(XVI).  Los dieciocho miembros que integraron el ENDC incluían a cinco Estados de la OTAN (Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia y Reino Unido), cinco del Pacto de Varsovia (Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia, Rumania y la Unión Soviética) y ocho que no pertenecían a ninguna de las dos grandes alianzas militares (Birmania, Brasil, Egipto, Etiopía, India, México, Nigeria y Suecia).

En 1969, el ENDC se convirtió en la Conferencia del Comité de Desarme (CCD), ampliando su membresía a 30 Estados.

En 1978, como resultado del primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme (SSOD-I), el CCD se transformó en Comité de Desarme. El Comité de Desarme contaba con cuarenta Estados miembros, incluyendo por primera vez a las cinco potencias nucleares en el foro multilateral de negociación.

En 1982, el Comité cambió su nombre a Conferencia de Desarme. Posteriormente, en 1996 y 1999,  el número de miembros se amplió para llegar a los 65 miembros con que cuenta actualmente.

Entre las labores y logros de la CD, destaca lo ocurrido entre 1978 y 1997, cuando su membresía negoció y concluyó dos de los más importantes instrumentos jurídicos en materia de desarme:

·         La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), el primer acuerdo multilateral que contempla la eliminación de una categoría completa de armas de destrucción masiva, misma que México ratificó el 29 de agosto de 1994 y entró en vigor el 29 de abril de 1997.

·        El Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (TPCEN), el cual fue ratificado por México el 5 de octubre de 1999. Este Tratado aún no entra en vigor debido a la falta de ratificación de países incluidos en el Anexo 2 del mismo, tales como China, Estados Unidos, India, Israel, Pakistán, la República Popular Democrática de Corea, entre otros.

Lamentablemente, por divergencias sobre cómo tratar ciertos temas de la agenda, desde 1997 la CD no ha podido adoptar e implementar un programa de trabajo que le permita reanudar sus labores sustantivas y volver a cumplir la función para la que fue creada.

La CD sesiona de forma anual, con tres periodos de reuniones por año. El primer periodo comienza en la penúltima semana de enero y tiene una duración de 10 semanas; el segundo inicia en mayo y dura 7 semanas y el tercero en julio y tiene una duración de 7 semanas. 

 

La página oficial de la Conferencia de Desarme, donde son publicados los documentos oficiales e intervenciones realizadas por las delegaciones en las sesiones públicas se encuentra en:

 

http://www.unog.ch/80256EE600585943/(httpPages)/2D415EE45C5FAE07C12571800055232B?OpenDocument

 

Armas Biológicas

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas), y toxínicas y sobre su destrucción (CAB) fue el primer instrumento multilateral internacional que prohíbe el desarrollo, producción, adquisición, transferencia, almacenamiento y el uso de una categoría completa de armas de destrucción masiva. La Convención fue abierta a firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigor el 26 de marzo de 1975. El Gobierno de México depositó su instrumento de ratificación el 8 de abril de 1974.

Actualmente la CAB cuenta con 175 Estados Partes y 8 Estados signatarios.

Desde su entrada en vigor, los Estados Partes han realizado esfuerzos para asegurar que la Convención sigue siendo relevante y eficaz en el cumplimiento de su objetivo, a pesar de los cambios tecnológicos, políticos y de políticas de seguridad. Es así que los Estados Partes celebran conferencias de examen cada cinco años para revisar el funcionamiento, alcance y cumplimiento de la CAB. De igual forma, entre la celebración de estas conferencias de examen los Estados Partes continúan realizando distintas actividades e iniciativas encaminadas a fortalecer la aplicación de la CAB.

Cabe destacar que, a diferencia de la Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas, la CAB carece de un mecanismo de verificación para controlar su cumplimiento, cuestión que ha limitado su efectividad. Por lo anterior, durante los últimos 15 años distintos Estados Parte han promovido una iniciativa para negociar y adoptar un Protocolo de Verificación, sin embargo, hasta ahora no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre la adopción del Protocolo, a pesar de que una abrumadora mayoría de Estados Parte han apoyado dicha iniciativa. México lamenta lo anterior y considera que es indispensable dotar a la Convención de un mecanismo de verificación efectivo.

La próxima Conferencia de Examen de la Convención se realizará en Ginebra, Suiza, del 7 al 25 de noviembre de 2016. La página oficial de la CAB se encuentra en:

 

http://www.unog.ch/80256EE600585943/(httpPages)/04FBBDD6315AC720C1257180004B1B2F?OpenDocument

 

Minas Antipersonal

La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal, también conocida como la Convención de Ottawa,  es el resultado de la Conferencia diplomática sobre la prohibición total de las minas terrestres antipersonal, en Oslo el 18 de septiembre de 1997. La Convención se abrió para a firma el 3 de diciembre de 1997 y hasta el 4 de diciembre de 1997 en Ottawa, Canadá, y posteriormente permaneció abierta en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta su entrada en vigor el 1º de marzo de 1999. El Gobierno de México depositó su instrumento de ratificación el 9 de junio de 1998.

Actualmente 162 Estados han convenido someterse a las normas de la Convención.

Al igual que en otras convenciones sobre desarme, los Estados Partes de la Convención de Ottawa celebran conferencias de examen cada cinco años para revisar su  funcionamiento, alcance y cumplimiento. En los periodos entre cada conferencia de examen, los Estados Parte continúan sus esfuerzos para fortalecer la Convención, mediante la celebración de reuniones de expertos y de Estados Parte, las cuales se realizan anualmente.

 

http://www.unog.ch/80256EE600585943/(httpPages)/CA826818C8330D2BC1257180004B1B2E?OpenDocument

 

Convención sobre ciertas Armas Convencionales 

La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos I (fragmentos no localizables), II (minas, armas trampa y otros artefactos) y III (armas incendiarias) fueron adoptados el 10 de octubre de 1980 y entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983. En estos instrumentos jurídicos se prohíbe, con fines humanitarios, el empleo de armas que provocan heridas mediante fragmentos no localizables por rayos X y se reglamenta el uso tanto de las armas incendiarias como de las minas terrestres y otros artefactos. 

Esta Convención es uno de los principales instrumentos de derecho internacional humanitario, cuyo objetivo es proteger a la población civil de los efectos nocivos e indiscriminados de las armas y proteger a los combatientes de los sufrimientos excesivos en relación con la necesidad de lograr un objetivo militar legítimo.

Una de las características importantes de esta Convención es la posibilidad de ampliar su alcance en respuesta al desarrollo de nuevas armas o cambios en la conducción de la guerra, ya que estipula un mecanismo de revisión que permite la adopción de prohibiciones o restricciones adicionales de empleo por razones humanitarias, de nuevas categorías de armas.

En virtud de lo anterior, en 1995 y 2003 los Estados Partes aprobaron dos nuevos protocolos: el Protocolo IV (armas láser cegadoras)  y  el Protocolo V (restos explosivos de guerra). El Protocolo IV prohíbe emplear o transferir a un Estado o a cualquier otra entidad armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente. El Protocolo V, último protocolo aprobado, no contiene prohibiciones o restricciones de empleo, sino que solicita a las partes en un conflicto tomar medidas concretas en el período posbélico a fin de reducir al mínimo los peligros que entrañan los artefactos sin estallar y abandonados al término del conflicto armado.

Además, en 1996 los Estados Partes enmendaron el Protocolo II (minas, armas trampa y otros artefactos), para hacerlo aplicable a los conflictos armados no internacionales y prohibir el empleo de la mina antipersonal que no fuese detectable o no contara con un mecanismo de autodesactivación o autodestrucción.

El ámbito de aplicación de la Convención se ha ampliado también a todos los tipos de conflicto armado. Cuando se aprobaron en 1980, los Protocolos I, II y III de la Convención sólo se aplicaban a los conflictos armados internacionales. En 1996, el Protocolo II Enmendado extendió su ámbito de aplicación a los conflictos internos. Asimismo, en 2001, la Segunda Conferencia de Examen amplió la aplicación del resto de protocolos vigentes --I, III y IV-- a los conflictos armados no internacionales. Hoy, las normas de la Convención se aplican en todas las situaciones de conflicto armado.

 

 

Convención sobre Municiones de Racimo

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La Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) fue adoptada por la Conferencia Diplomática de Dublín sobre Municiones en Racimo en Dublín el 30 de mayo de 2008.  La Convención se abrió a la firma en una conferencia de firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 01 de agosto 2010.  El Gobierno de México depositó su instrumento de ratificación el 6 de mayo de 2009.

Conforme al texto de la propia CMR, los Estados Partes celebran conferencias de examen cada cinco años para revisar su  funcionamiento, alcance y cumplimiento. En los periodos entre cada conferencia de examen, reuniones de expertos y de Estados Parte se celebran de forma anual. La primera Conferencia de Examen se celebró en septiembre de 2015.

México ostenta la Presidencia de la Conferencia de Examen de la Convención, para el ciclo de 2024

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-asume-la-presidencia-de-la-reunion-de-estados-partes-de-la-convencion-sobre-municiones-en-racimo?idiom=es

 

Mayor información sobre los avances alcanzados por esta Convención pueden consultarse en:

https://www.clusterconvention.org/wp-content/uploads/2023/09/12-MSP-President-Statement-FEME-12-MSP-2023_.pdf

https://www.clusterconvention.org/

 

Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT)

 

Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2013, el ATT es un instrumento que tiene como objetivo regular el comercio internacional de armas convencionales y prevenir su desvío hacia el mercado ilícito.

 

Es el primer tratado que establece estándares internacionales para las transferencias de armas convencionales y aborda el desvío de armas a usuarios no autorizados. El tratado exige que los Estados parte evalúen las exportaciones de armas de acuerdo con criterios que incluyan la posibilidad de que dichas armas afecten la paz y la seguridad, se utilicen para cometer violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos o se desvíen al mercado ilegal.

 

Al exigir evaluaciones integrales de riesgos y exigir a los estados que establezcan sistemas nacionales de control, el ATT busca garantizar que las exportaciones de armas no se destinen a mercados, individuos o entidades donde existe un alto riesgo de uso indebido o desvío. También obliga a los Estados a rechazar transferencias cuando exista un riesgo primordial de consecuencias negativas, proporcionando así un mecanismo para restringir las exportaciones a mercados civiles que plantean riesgos significativos.

 

México es miembro fundador del Tratado y ocupó la Presidencia de la Primera Conferencia de los Estados Partes.

 

https://thearmstradetreaty.org/